ACTA Nº 119-2010

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y diez minutos del nueve de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. Del señor Cliver Vega Rodríguez y otros ciudadanos firmantes, se conoce memorial del 6 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Quienes suscribimos, vecinas y vecinos, sufragantes del Cantón de Pococí, y miembros de la Alianza no formal establecida por varias agrupaciones políticas de este Cantón y el Frente Amplio, respetuosos ante Ustedes manifestamos:
Primero: Con mucho pesar recibimos de parte de ese alto Tribunal de la República la orden de suspender las elecciones municipales del pasado domingo cinco de diciembre. Dicho aviso fue recibido en esta comunidad a escasas trece horas de abrirse las urnas electorales. De esa forma se privó a los munícipes del Cantón de Pococí de la oportunidad de expresar su soberana voluntad en la fecha en que lo hicieron todos los demás cantones del país; y en su lugar se fija la elección para el domingo doce de diciembre, provocando con ello un trastorno en la parte logística de los partidos políticos involucrados en el proceso eleccionario, y por supuesto un trastorno y un irrespeto a la ciudadanía, pues la suspensión no fue comunicada con la suficiente antelación por los medios de comunicación, lo que ocasionó que muchos habitantes se hayan apersonado a los centros de votación, habiendo visto frustrada su intención para emitir su voto. Nos parece que la decisión de suspender una elección, en la forma abrupta como se hizo, en nada contribuye a fortalecer nuestro sistema democrático, y menos aún, a disminuir el peligroso abstencionismo que se viene manifestando en las elecciones de medio período.
Segundo: Respetamos pero no compartimos el razonamiento para decretar tal moratoria, pues no es cierto que el Cantón de Pococí haya sufrido consecuencias de tal magnitud a raíz del mal tiempo que imperó hasta el miércoles de la semana pasada. Las noticias no dan cuenta de personas damnificadas o albergadas en este Cantón. Con todo el respeto que nos merecen los habitantes del Distrito de Colorado, tampoco se puede aceptar el argumento de que esa Comunidad tuviera problemas de incomunicación, ya que en ese lugar son las vías acuáticas las utilizadas para la movilización. Además, el tiempo mejoró sensiblemente en los tres días previos a las elecciones, facilitando con ello cualquier tropiezo que pudiera tener ese Distrito para movilizar a sus votantes. Ese Tribunal debió verificar "in situ" las condiciones prevalecientes y no dejarse impresionar por un informe de un órgano administrativo politizado y muchas veces cuestionado, como lo es la Comisión Nacional de Emergencias.
Tercero: Ante la poco afortunada decisión, como órgano constitucional encargado de velar por la transparencia de los procesos democráticos, solicitamos al Tribunal:
A) Para compensar el trastorno provocado, y sobre todo con el afán de garantizar que la decisión que tomen los munícipes de este cantón sea expresión de su legítima voluntad, instruya ese Tribunal a las autoridades del Poder Ejecutivo, de la Asamblea Legislativa y de cualquier otra institución pública de NO interferir en el proceso eleccionario del próximo domingo. Ello se debe hacer cumplir a través de la prohibición explícita de todo tipo de reuniones y actividades promocionales o de carácter excepcional, aun cuando fueren propias de su giro.
B) Similar advertencia debe hacerse a los jerarcas de ministerios, entidades autónomas y cualquiera otra de carácter estatal, en el sentido de prohibir todo tipo de actividad de tipo proselitista que pueda favorecer al partido político en el poder. Lo anterior por cuanto esas presuntas actividades podrían estar revestidas de promesas clientelistas cuyo propósito es afectar la intención de voto de los ciudadanos, herramienta que, por obvias razones, solamente la tiene el partido político que ocupa actualmente el Poder Ejecutivo.
C) Dentro de la liquidación de gastos de campaña, debe el Tribunal incluir una partida extraordinaria para cubrir a los partidos políticos de esta coalición, los gastos adicionales provocados con la suspensión de elecciones ya comentada.
D) No dudamos de que ese respetable órgano colegiado procederá con la diligencia que las circunstancias ameritan.”.
Consideraciones preliminares: En acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de su sesión extraordinaria n.º 115-2010, celebrada el 4 de diciembre del año en curso, se dispuso:  “Informado este Tribunal de los obstáculos insuperables para que pueda sufragar el día de mañana gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática imperante; ponderados los criterios externados por los señores Sigifredo Pérez, Director de Operaciones de la Comisión Nacional de Emergencias, David Meléndez, Director de Desastres y Emergencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y David Reuben, Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia, a cargo de la Seguridad Electoral; y escuchada la recomendación correspondiente de los señores Héctor Fernández, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt, Coordinador de Programas Electorales, Se dispone: Suspender la elección municipal convocada para el día 05 de diciembre de 2010, únicamente en el cantón Pococí de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo 12 de diciembre de 2010. El Registro Electoral, la Coordinación de Programas Electorales y las juntas cantonales adoptarán las providencias necesarias para el debido resguardo de la documentación electoral. Notifíquese al señor Ministro de Seguridad Pública, al Director General de la Fuerza Pública, a la Comisión Nacional de Emergencias y a los partidos políticos con candidaturas inscritas en la citada circunscripción. ACUERDO FIRME.”.
En torno a lo resuelto en esa oportunidad, conviene aclarar cuanto sigue:
a)   Nuestro país ha debido enfrentar graves situaciones producto de la condición climática que imperó durante buena parte del mes de noviembre, agravadas por las inesperadas y fortísimas lluvias de la semana anterior a los comicios municipales.  Conforme a lo planificado y ampliamente informado a la opinión pública durante las semanas anteriores, correspondía evaluar el día previo a la jornada electoral si persistían circunstancias que imposibilitaran el ejercicio del sufragio en algunas comunidades y, de ser así, suspender las votaciones en los respectivos cantones. Se trataba de una decisión que no podía anticiparse, dado que se debía verificar si en el curso de esa semana las localidades afectadas mejoraban o empeoran su condición u otra comunidad se veía afectada, tal y como prudentemente se hizo en el 2002 ante similares circunstancias. De haberse precipitado el Tribunal Supremo de Elecciones, habría cometido el error de posponer injustificadamente los comicios en más de una decena de cantones, que a principios de semana presentaban comunidades aisladas u otras circunstancias que impedían su celebración.
b)   En la sesión extraordinaria del 4 de diciembre se hizo una detenida valoración de las condiciones imperantes en todo el país. Para esos efectos, se contó no sólo con el criterio experto de los indicados funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sino también con los informes rendidos por el Programa de Seguridad Electoral, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Electoral de este Tribunal. Esos informes se sustentaban, a su vez, en el constante monitoreo del país y en la información que provenía directamente de otros funcionarios del Tribunal que, desde hace varias semanas y en condición de asesores electorales, han estado destacados de manera permanente en todos los cantones del país.
c)   Producto de esa valoración se llegó a determinar que Pococí era el único cantón en que se justificaba la posposición de las votaciones. Ciertamente las dificultades no afectaban todas sus comunidades, pero sí al distrito administrativo Colorado y, en especial, al distrito electoral Barra del Colorado. La inmensa mayoría de los habitantes de éste afrontaban obstáculos insuperables para acudir a las urnas el día siguiente. Siendo su medio de transporte el acuático -como bien señalan los gestores- y producto de la crecida de las aguas, así como de la gran cantidad de troncos, árboles y otros materiales que arrastraban, representaba un serio riesgo a su vida y salud salir de sus casas que, adicionalmente y en muchos casos, sufrían condiciones de anegamiento.
d)   Al distrito administrativo Colorado le correspondía elegir síndico y concejales de distrito, tanto propietarios como suplentes. Tomando en consideración que los electores de Barra del Colorado representan un tercio del padrón electoral de ese distrito administrativo, la elección habría resultado seriamente distorsionada si se celebraba excluyendo a tan significativa porción de sus habitantes. Tampoco resultaba una opción viable suspender las votaciones en todo Colorado, porque habría supuesto la elección del alcalde de Pococí con total desconocimiento de uno de sus distritos administrativos, afectando con ello la correcta y democrática expresión de la voluntad popular (al ser Barra del Colorado parte del distrito administrativo Colorado y éste parte del cantón Pococí, resultaba ineludible la suspensión de la elección en todo su territorio).
e)   Conforme se deduce de lo expuesto, este Tribunal actuó imparcial, responsable y oportunamente, basado en criterios técnicos e información recabada por sus propios funcionarios y a partir de la observación directa de las circunstancias involucradas. Lo hizo también estando consciente de que el disfrute del derecho fundamental al sufragio debe hacerse prevalecer a toda costa y que ningún grupo de ciudadanos debe quedarse sin la posibilidad de votar, en virtud de circunstancias excepcionales como las descritas, si es posible reprogramar las elecciones para que todos puedan participar en ellas.
f)   El Tribunal Supremo de Elecciones no desconoce y más bien lamenta los inconvenientes que esta reprogramación pueda generar a las agrupaciones políticas participantes, sus candidatos y los electores de Pococí en general, pero a la vez confía en encontrar su comprensión sobre la necesidad de que en las elecciones municipales de ese cantón no se excluyera a los habitantes de uno completo de sus distritos y, por el contrario, sea un evento en donde democráticamente todos cuenten.
g)  El día 7 de diciembre el Tribunal atendió personalmente a una representación de los gestores, oportunidad en que se abundó sobre sus puntos de vista.
h)   Dadas las particulares condiciones en que se verificarán los comicios municipales del próximo domingo en Pococí y con el afán de asegurar que éstos se desarrollen en condiciones óptimas de garantías y libertad irrestrictas, como las que han concurrido en todos los procesos electorales anteriores, se adoptan las disposiciones especiales que de seguido se indican.
Se dispone: 1.- Hacer del conocimiento de los gestores las anteriores aclaraciones y consideraciones.
2.- Informarles que, según lo dispuesto ayer, el día de hoy los titulares del Registro Electoral, la Coordinación de Programas Electorales, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia y el programa de Seguridad Electoral se harán presentes en Guápiles para reunirse y dialogar con nuestros funcionarios destacados en la zona, la junta cantonal y los líderes políticos de la localidad, para así poder afinar los detalles logísticos del próximo domingo; ese día las oficinas dichas también tendrán presencia permanente y la oficina regional del Tribunal será su centro de operaciones. Además, los citados funcionarios visitarán el jueves Barra del Colorado con el mismo propósito. 
3.- También se hace de su conocimiento que, para obtener el reembolso de cualquier gasto ocasionado con motivo del proceso electoral, éste debe gestionarse en los términos, condiciones y bajo el procedimiento de liquidación posterior previstos en la legislación electoral. 
4.- Se instruye a la Coordinación de Programas Electorales y al Cuerpo Nacional de Delegados en el sentido de desplegar los esfuerzos necesarios para que durante esta semana se refuerce la presencia de delegados y, a lo largo de todo el domingo, cada centro de votación de Pococí cuente con la presencia de al menos uno de ellos. 
5.- La misma Coordinación velará por la puntual asistencia de los dos auxiliares electorales designados para cada una de las juntas receptoras de votos.
6.- Este Tribunal hace un llamado a todas las autoridades públicas, tanto nacionales como locales, a mantener una absoluta neutralidad con motivo de este proceso electoral inconcluso, las cuales deberán abstenerse de cualquier conducta que pueda ser juzgada como beligerancia política, afectación de la libre determinación del votante o que haga incurrir en cualquier otra falta o delito electorales. La Oficina de Comunicación hará los comunicados que resulten pertinentes.
7.- Notifíquese y comuníquese a las oficinas concernidas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. Del señor Ulises Blanco Mora y otros firmantes, quienes manifiestan ser miembros del “Comité de defensa a los derechos democráticos del pueblo de Pococí”, se conoce memorial del 6 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 7 de este mes, mediante el cual solicitan:

  1. Que este Tribunal le ofrezca una disculpa pública a los habitantes del Cantón de Pococí, por la exclusión de la fiesta democrática a que teníamos derechos todos los costarricenses, y que se investigue y se sienten las responsabilidades correspondientes a quienes dieron datos falsos, tendenciosos o mal interpretados, sobre los cuales se fundamentó la decisión equivocada.
  2. Que se pague en forma inmediata, los gastos habidos para tal evento, a los partidos participantes (no creemos que liberación nacional (sic) tenga escrúpulos para cobrar) pues debemos reponer las pérdidas para lograr satisfacer las necesidades básicas de las personas que colaborarán ese día en el proceso electoral.
  3. Que en atención a las ausencias que existirán el próximo 12 de diciembre, pues las personas se habían comprometido para el día CINCO DE DICIEMBRE, y de antemano han contraído otras obligaciones, este Tribunal nos garantice que al menos existirá un miembro auxiliar en cada centro electoral, que- dicha persona debe ser reconocida como persona honorable y digna de tal cargo, porque es sabido que en el partido Liberación nacional, existen personas CORRUPTAS, manipuladoras, profesionales en hacer fraudes electorales y no permitiremos que a ninguna persona que no sea reconocida como apta para tal competencia, participe en dicho proceso como miembro de este Tribunal. Además solicitar a los observadores internacionales estar presentes en nuestro cantón ojala desde el día anterior a hasta el conteo de votos en las mesas que puedan participar. Este Tribunal, debe garantizarnos confianza.
  1. Que este Tribunal, le garantice a los habitantes de Pococí, al pueblo costarricense y a la comunidad mundial, que hará valer lo que dicta el código municipal y la constitución política, en su disposición de concederle a las municipalidades AUTONOMÍA POLÍTICA, en las disposiciones políticas locales. Este tribunal deberá garantizarnos que en este proceso, las elecciones de Pococí, serán las elecciones de Pococí. Serán nuestros habitantes quienes se organicen y quienes decidan y en procura de la equidad, este Tribunal deberá, en forma transparente, oportuna y digna, resolver las inconveniencias que aparecieren. Nuestro cantón no debe ser territorio de revanchas electorales ni lugar de encuentro de dirigentes mal formados y peor intencionados y esa garantía debe ofrecerla este Tribunal, no solamente por ser la autoridad competente, sino por ser responsable de crear la potencial amenaza.
  2. Este Tribunal, debe garantizarle al Pueblo de Pococí, la NO BELIGERANCIA política en esta última semana del proceso electoral, de parte del partido en el poder. Asimismo, solicitamos, se investigue con prontitud, los actos de corrupción, eventual malversación y mal manejo de los fondos públicos en la Municipalidad de Pococí, mismos que están sustentadas en los informes de la Auditoría y otros en el juzgado de delitos económicos exp. N° 09002978-485-PE, asimismo, que se investigue todo lo relativo a las últimas actividades llevadas a cabo por la alcaldía, en especial lo concerniente a lo que ellos llaman Fantasía Navideña.
  3. Si el Tribunal Supremo de Elecciones, no atendiere en forma debida nuestro planteamiento, descargamos nuestra responsabilidad ciudadana, y serán ellos, los ÚNICOS RESPONSABLES de todos y cada uno de los detalles del proceso electoral de Pococí. La democracia se sustenta del principio de participación de los ciudadanos y en la fortaleza de sus instituciones, pero más que eso, de la claridad, imparcialidad, oportunidad, equidad, eficiencia y eficacia del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Ustedes tienen la palabra.”.

Se dispone:
1.-   El Tribunal Supremo de Elecciones lamenta el tono innecesariamente irrespetuoso del memorial, a la vez que rechaza haber actuado de mala fe en este asunto.
2.- Comunicar a los interesados las aclaraciones y disposiciones que este Tribunal precisó y adoptó en esta misma sesión, con motivo del escrito presentado por el señor Cliver Vega Rodríguez y otros ciudadanos de Pococí, del siguiente modo:
Consideraciones preliminares:  En acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de su sesión extraordinaria n.º 115-2010, celebrada el 4 de diciembre del año en curso, se dispuso: “Informado este Tribunal de los obstáculos insuperables para que pueda sufragar el día de mañana gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática imperante; ponderados los criterios externados por los señores Sigifredo Pérez, Director de Operaciones de la Comisión Nacional de Emergencias, David Meléndez, Director de Desastres y Emergencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y David Reuben, Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia, a cargo de la Seguridad Electoral; y escuchada la recomendación correspondiente de los señores Héctor Fernández, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt, Coordinador de Programas Electorales, Se dispone: Suspender la elección municipal convocada para el día 05 de diciembre de 2010, únicamente en el cantón Pococí de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo 12 de diciembre de 2010. El Registro Electoral, la Coordinación de Programas Electorales y las juntas cantonales adoptarán las providencias necesarias para el debido resguardo de la documentación electoral. Notifíquese al señor Ministro de Seguridad Pública, al Director General de la Fuerza Pública, a la Comisión Nacional de Emergencias y a los partidos políticos con candidaturas inscritas en la citada circunscripción. ACUERDO FIRME.”.
En torno a lo resuelto en esa oportunidad, conviene aclarar cuanto sigue:
a) Nuestro país ha debido enfrentar graves situaciones producto de la condición climática que imperó durante buena parte del mes de noviembre, agravadas por las inesperadas y fortísimas lluvias de la semana anterior a los comicios municipales. Conforme a lo planificado y ampliamente informado a la opinión pública durante las semanas anteriores, correspondía evaluar el día previo a la jornada electoral si persistían circunstancias que imposibilitaran el ejercicio del sufragio en algunas comunidades y, de ser así, suspender las votaciones en los respectivos cantones. Se trataba de una decisión que no podía anticiparse, dado que se debía verificar si en el curso de esa semana las localidades afectadas mejoraban o empeoran su condición u otra comunidad se veía afectada, tal y como prudentemente se hizo en el 2002 ante similares circunstancias. De haberse precipitado el Tribunal Supremo de Elecciones, habría cometido el error de posponer injustificadamente los comicios en más de una decena de cantones, que a principios de semana presentaban comunidades aisladas u otras circunstancias que impedían su celebración.
b) En la sesión extraordinaria del 4 de diciembre se hizo una detenida valoración de las condiciones imperantes en todo el país. Para esos efectos, se contó no sólo con el criterio experto de los indicados funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sino también con los informes rendidos por el Programa de Seguridad Electoral, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Electoral de este Tribunal. Esos informes se sustentaban, a su vez, en el constante monitoreo del país y en la información que provenía directamente de otros funcionarios del Tribunal que, desde hace varias semanas y en condición de asesores electorales, han estado destacados de manera permanente en todos los cantones del país.
c) Producto de esa valoración se llegó a determinar que Pococí era el único cantón en que se justificaba la posposición de las votaciones. Ciertamente las dificultades no afectaban todas sus comunidades, pero sí al distrito administrativo Colorado y, en especial, al distrito electoral Barra del Colorado. La inmensa mayoría de los habitantes de éste afrontaban obstáculos insuperables para acudir a las urnas el día siguiente. Siendo su medio de transporte el acuático -como bien señalan los gestores- y producto de la crecida de las aguas, así como de la gran cantidad de troncos, árboles y otros materiales que arrastraban, representaba un serio riesgo a su vida y salud salir de sus casas que, adicionalmente y en muchos casos, sufrían condiciones de anegamiento.
d) Al distrito administrativo Colorado le correspondía elegir síndico y concejales de distrito, tanto propietarios como suplentes. Tomando en consideración que los electores de Barra del Colorado representan un tercio del padrón electoral de ese distrito administrativo, la elección habría resultado seriamente distorsionada si se celebraba excluyendo a tan significativa porción de sus habitantes. Tampoco resultaba una opción viable suspender las votaciones en todo Colorado, porque habría supuesto la elección del alcalde de Pococí con total desconocimiento de uno de sus distritos administrativos, afectando con ello la correcta y democrática expresión de la voluntad popular (al ser Barra del Colorado parte del distrito administrativo Colorado y éste parte del cantón Pococí, resultaba ineludible la suspensión de la elección en todo su territorio).
e) Conforme se deduce de lo expuesto, este Tribunal actuó imparcial, responsable y oportunamente, basado en criterios técnicos e información recabada por sus propios funcionarios y a partir de la observación directa de las circunstancias involucradas. Lo hizo también estando consciente de que el disfrute del derecho fundamental al sufragio debe hacerse prevalecer a toda costa y que ningún grupo de ciudadanos debe quedarse sin la posibilidad de votar, en virtud de circunstancias excepcionales como las descritas, si es posible reprogramar las elecciones para que todos puedan participar en ellas.
f)  El Tribunal Supremo de Elecciones no desconoce y más bien lamenta los inconvenientes que esta reprogramación pueda generar a las agrupaciones políticas participantes, sus candidatos y los electores de Pococí en general, pero a la vez confía en encontrar su comprensión sobre la necesidad de que en las elecciones municipales de ese cantón no se excluyera a los habitantes de uno completo de sus distritos y, por el contrario, sea un evento en donde democráticamente todos cuenten.
g) El día 7 de diciembre el Tribunal atendió personalmente a una representación de los gestores, oportunidad en que se abundó sobre sus puntos de vista.
h) Dadas las particulares condiciones en que se verificarán los comicios municipales del próximo domingo en Pococí y con el afán de asegurar que éstos se desarrollen en condiciones óptimas de garantías y libertad irrestrictas, como las que han concurrido en todos los procesos electorales anteriores, se adoptan las disposiciones especiales que de seguido se indican.
Se dispone: 1.- Hacer del conocimiento de los gestores anteriores aclaraciones y consideraciones. 2.- Informarles que, según lo dispuesto ayer, el día de hoy los titulares del Registro Electoral, la Coordinación de Programas Electorales, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia y el programa de Seguridad Electoral se harán presentes en Guápiles para reunirse y dialogar con nuestros funcionarios destacados en la zona, la junta cantonal y los líderes políticos de la localidad, para así poder afinar los detalles logísticos del próximo domingo; ese día las oficinas dichas también tendrán presencia permanente y la oficina regional del Tribunal será su centro de operaciones. Además, los citados funcionarios visitarán el jueves Barra del Colorado con el mismo propósito. 3.- También se hace de su conocimiento que, para obtener el reembolso de cualquier gasto ocasionado con motivo del proceso electoral, éste debe gestionarse en los términos, condiciones y bajo el procedimiento de liquidación posterior previstos en la legislación electoral. 4.- Se instruye a la Coordinación de Programas Electorales y al Cuerpo Nacional de Delegados en el sentido de desplegar los esfuerzos necesarios para que durante esta semana se refuerce la presencia de delegados y, a lo largo de todo el domingo, cada centro de votación de Pococí cuente con la presencia de al menos uno de ellos. 5.- La misma Coordinación velará por la puntual asistencia de los dos auxiliares electorales designados para cada una de las juntas receptoras de votos. 6.- Este Tribunal hace un llamado a todas las autoridades públicas, tanto nacionales como locales, a mantener una absoluta neutralidad con motivo de este proceso electoral inconcluso, las cuales deberán abstenerse de cualquier conducta que pueda ser juzgada como beligerancia política, afectación de la libre determinación del votante o que haga incurrir en cualquier otra falta o delito electorales. La Oficina de Comunicación hará los comunicados que resulten pertinentes. 7.- Notifíquese y comuníquese a las oficinas concernidas. ACUERDO FIRME.”.
3.- A la luz de lo dispuesto, se entienden resueltas las peticiones que se formulan. En cuanto a las investigaciones que se solicitan bajo el número 5- ), túrnense al magistrado que corresponda para su conocimiento.
4.- El Tribunal Supremo de Elecciones reitera su pleno compromiso con la comunidad de Pococí y con el derecho de todos sus habitantes a participar plenamente en los comicios para elegir a sus autoridades locales.
5.- Notifíquese a los gestores. Póngase lo resuelto en conocimiento de los indicados funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencia y del MOPT, con copia de sus antecedentes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. De las señoras Diputadas María Eugenia Venegas Renauld, Carmen Muñoz Quesada, María Jeannette Ruiz Delgado, Yolanda Acuña Castro, Carmen Granados Fernández, Patricia Pérez Hegg, Damaris Quintana Porras, Mireya Zamora Alvarado y Marielos Alfaro Murillo, y de los señores Diputados Juan Carlos Mendoza García, Gustavo Arias Navarro, Manrique Oviedo Guzmán, Víctor Hernández Cerdas, Claudio Monge Pereira, Jorge Gamboa Corrales, Danilo Cubero Corrales, Carlos Góngora Fuentes, Adonay Enríquez Guevara, Manuel Hernández Rivera, Walter Céspedes Salazar, José María Villalta Flores-Estrada, Justo Orozco Álvarez, Víctor Granados Calvo, José Joaquín Porras Contreras y Martín Monestel Contreras, se conoce oficio sin número del 7 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual literalmente manifiestan:
“Por medio de la presente, los Diputados abajo firmantes, hacemos de su conocimiento el respaldo a la gestión presentada por los vecinos, vecinas, sufragantes y miembros de la Alianza establecida entre varias agrupaciones políticas del Cantón de Pococí y el Partido Frente Amplio, ante lo sucedido el domingo 5 de diciembre del presente año con la suspensión de la elección municipal de dicho cantón.
Lo anterior debido a que lo aducido por el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a problemas de incomunicación por lluvias en el Distrito de Colorado, no es verídico.”.
Se dispone: Dado que en el último párrafo de su misiva los señores y señoras diputadas atribuyen a este Tribunal haber actuado con base en fundamentos falsos, se hace necesario manifestar a los firmantes que ello no es cierto y que la decisión tomada por este Órgano, dentro del ámbito exclusivo y excluyente de sus competencias constitucionales, se basó en datos reales e información técnica recopilada de fuentes externas e internas y lo resuelto corresponde a una adecuada ponderación de todos los factores involucrados, incluyendo el derecho fundamental de todos y cada uno de los ciudadanos del cantón Pococí de poder sufragar para elegir a su gobierno local. Póngase en conocimiento de las señoras diputadas y diputados lo resuelto sobre el particular en esta misma sesión. ACUERDO FIRME.
A las doce horas con cincuenta minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde